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Las excelencias del trabajo “bien sudado” (5)

28.01.2014 00:00
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Sobre el comercio con bienes multiplicables
Revisión de posibles réplicas

Bueno, le tocó el turno a la revisión de posibles réplicas al post sobre el comercio con bienes multiplicables. En este caso creo que es imprescindible leer el post anterior sobre el tema, caso que no lo hayas leído (pincha aquí, aunque también puedes comenzar por el primero de la serie sobre las “Excelencias del trabajo bien sudado” pinchando aquí).

A modo de síntesis para enlazar, simplemente recordar que:

  1. Distingo entre :

    1. “Bienes” () en sentido general a todas las cosas que son útiles o deseable, sean materiales o inmateriales.

    2. Bienes consumibles, aquellos que se gastan o agotan en la medida que se usan (filete, coche,...).

    3. Bienes multiplicables aquellos que nunca se desgastan por el uso, al contrario, se multiplica o son factibles de multiplicar, como un chiste, una canción o un programa informático.

  2. Considero al comercio con bienes multiplicable una bomba de relojería capaz de concentrar en muy pocas manos la inmensa mayoría de recursos producidos por la sociedad (↗). Claro, todo esto con suficiente tiempo y con la adecuada cobertura legal.

Terminaba el anterior post anticipando algunas críticas y comprometiéndome a revisarlas. Así, pues, manos a la obra:

1ª Objeción: Desde siempre se han realizado bienes multiplicables; se han explotado, y ha permitido la supervivencia de sus respectivos autores. Ya los antiguos griegos filosofaban, creaban sus doctrina, fundaban escuelas y vivían de ello. También los rapsodas, juglares o trovadores. Estos componían sus historias y vivían contándolas de pueblo en pueblo.

Respuesta: Más bien falso, aunque confuso. Claro que creaban bienes multiplicable, como epopeya, canciones, sistemas filosóficos, etc. Pero no era el bien multiplicable en sí con lo que comerciaban, SINO CON EL TRABAJO COTIDIANO necesario para reproducir el bien multiplicable:

El trovador tenía que dedicar su tiempo y esfuerzo (bienes consumibles) para cantar o narrar delante de su público. Y no se le pasaba por la cabeza pedir “derechos de autor” al buen aldeano que tuviese suficiente memoria como para repetir sus historias en casa. Ni siquiera a otro trovador que le hiciera la competencia recitando sus propia trovas, aunque, como veremos más adelante, esto no estaría fuera de lugar.

Con el filósofo pasaba otro tanto de lo mismo. Lo que le permitía vivir era el trabajo de dar clases. No cobraba por la información que transmitía a las mentes de sus alumnos, sino por el tiempo que les dedicaba para poder transmitir ese bien multiplicable. Y claro está, tampoco les ponía cuotas por derechos de autor a los alumnos aventajados que a su vez se dedicaban a difundir sus doctrinas.

Como dije, no es cierto que desde antiguo se comercializase con bienes multiplicables. Lo que se comercializaba era el trabajo necesario para reproducirlos. Así, pues, incluso los antiguos autores de bienes multiplicables respetaban la cadena "trabajo‭ > ‬bienes > ‬disfrute".

2ª Objeción: Si no se protegen los derechos de los creadores de bienes multiplicables se desincentiva la creatividad.

Respuesta: Cierto, pero con matices. Porque... ¿qué derechos en concreto hay que proteger?

En el caso de los bienes consumibles está muy claro. Se trata del derecho de utilización, pues el que ha producido un bien consumible tiene el derecho a usarlo y consumirlo él y no otra persona. Ahí radica el derecho de propiedad.  Si vende ese derecho, se priva de la posibilidad disfrutar del bien que produjo. Recuerda: un bien consumible se agota cuando se utiliza.

¿Pero qué sucede con los bienes multiplicables?   Por el hecho de que yo me sirva de un bien multiplicable no quito a su creador la posibilidad de que lo disfrute también él. No le arrebato ninguna propiedad sobre ese bien multiplicable. De hecho, el concepto de propiedad no es aplicable a los bienes multiplicables. Bien se expresa Wikipedia cuando expone que “El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.”(↗). Está clarísimo que los bienes multiplicables no existen en cantidades limitadas. Todo lo contrario, por su naturaleza, su cuantía es factible de ser macro-mega-hiper-infinita: tantas unidades del mismo como usuarios pasados, presentes y futuros.

Entonces, ¿porqué dije al principio que era cierto que se deben proteger los derechos de los creadores de bienes multiplicables? Respondo: Porque hay algo asociado a los bienes multiplicables que sí puede ser objeto de propiedad. Me refiero a explotación de esos bienes. En ese sentido sí entiendo que un autor tenga derecho a sacar beneficio de la canción que compone, interpretándola en teatros o vendiendo los CD’s que grave. O que el trovador que mencionaba antes prohibiese a otro juglar utilizar sus composiciones.

Bien pensado, el ejercicio de este derecho de explotación es coherente con la cadena causal "trabajo‭ > ‬bienes > ‬disfrute". Sí, porque para poder ejercer su derecho a explotar económicamente su creación precisa invertir tiempo y trabajo en ello. Tanto el preparar y realizar una actuación en vivo como el currar la grabación de un CD y su comercialización precisan dedicación y esfuerzo. Es decir: trabajo y "sudor” antes de que se pueda disfrutar del producto, como bien establece la cadena "trabajo‭ > ‬bienes > ‬disfrute".

Este punto es importante, puesto que mientras la explotación de los bienes multiplicables sea a través de la puesta en marcha de procesos físicos que exigen trabajo, la capacidad de generar copias estará limitada (aunque la productividad sea muy elevada). Y si ésta capacidad está limitada, no se producirá la aberración que comentamos en el post anterior: la creación de agujeros negros financieros capaces de absorber toda la “energía” económica generada por la población ().

Por otra parte, hay otra aspecto de la desentivación de la creatividad que está ligado al excesivo proteccionismo de los derechos de propiedad intelectual. Y es que para que cunda la creatividad intelectual es preciso un “caldo de cultivo” de libre acceso. En este sentido, los participantes de la “XV reunión del Future Trends Forum” concluyeron que “no hay que imponer excesivos derechos de propiedad intelectual sobre los activos intangibles porque puede ahogar la innovación y frenar la experimentación. De hecho, la tendencia a estandarizar o uniformizar a nivel global los derechos de propiedad podría ser un gran error”. ("Claves para el nuevo equilibrio global", página 17, en InnoMagazine de diciembre 2013).

3ª Objeción: Lo que se cobra no son los bienes multiplicables, sino sus soportes físicos.

Respuesta: Antiguamente era cierto, pero cada vez lo es menos.

Ya hemos visto en la respuesta a la 2ª objeción que los productores de bienes multiplicables son los que tienen derecho a la explotación de esos bienes. Y hasta no hace mucho, la única vía de explotación de estos bienes era a través de la creación de soportes físicos (libros, partituras, discos, CD’s,...) o la recreación en directo vía espectáculos, clases, etc. Pero con el avance tecnológico esto es cada vez menos cierto por dos motivos:

  1. Porque con el contínuo progreso tecnológico cada vez es más barata la reproducción por medios físicos. Esto supone que el precio que se cobra por el medio físico nada tiene que ver con el costo real de su producción, siendo la mayor parte del precio una ganancia desproporcionada al costo real. Esto es así sólamente por la imposibilidad de competencia que supone la reserva de derechos del autor o creador del bien multiplicable.
  2. Porque incluso ya no es precisa la fabricación de soportes físicos para la distribución de los bienes multiplicables. Exácto, Internet ha convertido la transmisión de información (esencia de los bienes multiplicables) en un flujo tan libre como las corrientes oceánicas. En este contexto el pretender ejercer los derechos de explotación mediante cortapisas a la reproducción privada sin intenciones lucrativas es tanto como intentar ponerle vallas al mar. Realmente los que se empeñan en ello muestran tanta tenacidad como ceguera hacia las nuevas vías de explotación que ofrece internet a los creadores de bienes multiplicables (publicidad, subscripciones, patrocinios,...).

Contrarréplica: Te contradices: por una lado alertas del peligro del comercio con bienes multiplicables, y por otro afirmas que ponerle cortapisas a la reproducción privada de bienes multiplicables es tanto como ponerle vallas al mar.

El que pretender poner vallas al mar sea una empresa absurda no impide que el ser humano no lo intente (). Y en en este contexto de los flujos de información, bien que se esfuerzan en hacerlo con trabas tecnológica y legales. Sirva de ejemplo la osadía de Soni, que incluso pretende impedir con sus juegos (bienes multiplicables) lo que sí se puede hacer con cualquier bien consumibles: el que se puedan vender. ¡Es como si me prohibiesen vender el coche cuando quiero cambiar de modelo!

Pero es más, porque el ponerle cercas al mar es una recurso de segundo orden. Es mucho más eficaz “cambiar el mar”, puesto que los flujos de información capaces de circular libremente por un océano conocido, son incapaces de hacerlo por otro que desconocen. Esto es lo que consiguen los continuos cambios de sistemas operativos y las evoluciones de programas consiguientes. Si durante una serie de versiones se mantiene la compatibilidad, llega un momento en que es preciso hacer “borrón y cuenta nueva” comprando nuevos periféricos, controladores, programas, o canciones, películas,... Y todo esto, ¿para qué?   Añoro la inmediatez de los programas bajo MS-DOS, que me permitían hacer mucho más rápido todo lo que actualmente hago, salvo las conexiones a internet. Y esto con equipos muchísimo menos potentes. Además, estoy convencido que las conexiones a internet serían muchísimo más rápidas si el soft mantuviera la misma filosofía de entonces: eficacia en la ejecución y ligereza en el softguare. Pero no, lo que priva es llenar el disco con infinidad de actualizaciones hasta el punto de cambiar el sistema operativo o tirar el equipo en una arrebato de desesperación. ¿Inevitable por imperativos tecnológicos,...  o provocado para mantener una escalada de obsolescencia continuada que te obligue reiteradamente a invertir en equipos, programas y ficheros de datos ?

4ª Objeción: Son precisas continuas y costosas inversiones en la actualización de los modelos de bienes multiplicables.

Respuesta: Esto sí que no me lo creo, si es que hablamos de las tecnologías informáticas. Por un lado, porque como ya expuse más arriba, opino que la escalada evolutiva de hard y soft está artificialmente provocada. Y por otro, porque con muy pocos recursos se puede evolucionar un soft preexistente de forma que aparente un cambio radical.

5ª Objeción: Hay algunos bienes multiplicables muy costosos de crear, como las películas.

Respuesta: Totalmente de acuerdo en este caso. Y claro, es justo remunerar todo el trabajo que hay detrás de la producción de esas películas. Y eso estaría en la línea de  la cadena "trabajo‭ > ‬bienes > ‬disfrute". Pero está claro que una vez producida la película, amortizada e introducida en el “océano” de los bienes multiplicables, no tiene justificación el ponerle impedimentos a la libre reproducción privada de forma perpétua.

 

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Nota: A poco de publicar este post leo en la web otro post de Cesar Vidal sobre el trabajo que viene "al pelo" de estos post sobre 'las excelencias del trabajo "bien sudado" '.

Os dejo el enlace: El trabajo

 

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